# Informe para estudios clientes de TattooHealth

## Normativa aplicable a los consentimientos informados digitalizados

**Versión:** 1.2  
**Fecha:** 16 de septiembre de 2026  
**Destinatarios:** estudios de tatuaje, piercing, micropigmentación y eliminación láser que contratan TattooHealth  
**Idioma oficial de este documento:** español  

> Alcance: este informe analiza **únicamente** el consentimiento informado en soporte electrónico que genera TattooHealth (formulario, cuestionario de salud, firma, PDF, copia al cliente y archivo). No analiza otros tratamientos del estudio.

**Qué cambió en la v1.2.** El producto cierra en el propio documento los huecos que la v1.1 marcaba como parciales del PDF: cláusula art. 13, casilla art. 9 de datos de salud, plazo de conservación de la CCAA del estudio e identificación del responsable (ficha), y pie eIDAS en cada página del PDF. Siguen fuera del PDF —y no se resuelven con código— el contrato de encargo (art. 28), la copia del DNI si alguna CCAA la pide, el umbral de 18 años (se mantiene, más protector) y el borrado automático al vencimiento (no se implementa: el estudio aplica su plazo).

**No es un dictamen jurídico ni un certificado de conformidad.** Cada estudio debe contrastarlo con el decreto de su comunidad autónoma y, si lo necesita, con su asesoría.

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## 1. Respuesta directa

Respecto de los **consentimientos informados digitalizados**, TattooHealth cubre de forma sustancial la normativa que exige recoger, firmar, entregar y conservar ese documento. También aplica medidas de protección de datos a la información que el propio consentimiento contiene (identidad, salud, firma y evidencia).

Hay que separar dos bloques de normas, ambos aplicables a ese mismo documento:

| Bloque | Qué exige | ¿Lo cubre el consentimiento digital de TattooHealth? |
| --- | --- | --- |
| **Normativa higiénico-sanitaria autonómica** del consentimiento informado (información previa, documento escrito, firma, copia, archivo, menores, identificación) | Que el cliente, o su tutor, autorice la técnica después de ser informado | **Sí, de forma sustancial**, con matices digitales (equivalente electrónico al papel) y matices por CCAA y por tipo de servicio |
| **RGPD y LOPDGDD** aplicados a los datos personales que van **dentro** de ese consentimiento | Licitud, información, seguridad, conservación y, en su caso, excepción para datos de salud | **Sí en lo operativo y en el aviso del PDF** (cláusula art. 13 con responsable, encargado, finalidades, base jurídica, datos de salud, plazo CCAA, derechos y AEPD; casilla de consentimiento explícito art. 9). El contrato de encargo art. 28 sigue siendo un anexo contractual, no el PDF |

**Frase útil para el estudio:** el consentimiento informado digital de TattooHealth es el expediente del procedimiento (incluido el tratamiento de los datos que ese expediente necesita). No es un certificado de la AEPD ni sustituye el contrato de encargo por el hecho de alojar esos PDF en la plataforma.

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## 2. Qué normas se aplican a un consentimiento informado digital

### 2.1 Normas del propio consentimiento (España)

No hay un decreto único estatal de tatuaje. El consentimiento informado de tatuaje, piercing y micropigmentación lo regulan **decretos autonómicos**. TattooHealth cita el de la CCAA del estudio (según código postal). Ejemplos:

- Andalucía: Decreto 71/2017, de 13 de junio;
- Madrid: Decreto 35/2005, de 10 de marzo;
- Cataluña: Decreto 90/2008, de 22 de abril;
- y el resto de CCAA mapeadas en la plataforma.

Esos decretos, con matices, piden en esencia:

1. información previa comprensible (técnica, riesgos, contraindicaciones, cuidados, materiales);
2. consentimiento **por escrito** y **previo**;
3. identificación del establecimiento, del aplicador y de la persona usuaria;
4. cuestionario o declaración de salud / contraindicaciones;
5. firma (y, en varios textos, también la del profesional);
6. **copia** para la persona usuaria;
7. **conservación** durante un plazo (en la práctica, 3 o 5 años según CCAA), a disposición de la autoridad;
8. reglas específicas para **menores**.

El **láser** no lleva en TattooHealth la cita de esos decretos de tatuaje: el documento se presenta como conforme a la normativa higiénico-sanitaria vigente en España. La eliminación láser, en la mayoría de CCAA, **no es la misma actividad** que el tatuaje o el piercing, aunque el producto sí genera un consentimiento informado digital específico de láser.

### 2.2 Normas de firma electrónica (Unión Europea y España)

Un consentimiento “por escrito” puede instrumentarse en soporte electrónico. Resultan aplicables:

- Reglamento **eIDAS** (UE) 910/2014 (y su evolución 2024/1183);
- Ley 6/2020, de 9 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza.

Una firma electrónica **no se rechaza por ser electrónica**. En este contexto no se exige firma cualificada de DNIe. El valor probatorio depende de que se pueda atribuir la declaración a la persona y de que el documento firmado sea íntegro.

### 2.3 Normas de protección de datos del expediente (Unión Europea y España)

El consentimiento informado digital **es un fichero de datos personales**. Por eso, además de la norma sanitaria del documento, aplican:

- Reglamento (UE) 2016/679 (**RGPD**), en particular arts. 5, 6, 9, 12–14, 28 y 32;
- Ley Orgánica 3/2018 (**LOPDGDD**), incluido el deber de informar y el régimen de menores para el tratamiento de datos (art. 7: 14 años para consentir datos; eso no fija la edad para tatuar).

La AEPD distingue el **consentimiento informado del acto** y el **tratamiento de los datos** que ese acto genera. En TattooHealth conviven en el mismo PDF: el cliente autoriza la técnica y, a la vez, se recogen identidad, salud, firma e IP.

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## 3. Qué contiene el consentimiento digital de TattooHealth

El flujo (QR o enlace) genera un expediente, no solo una rúbrica.

**Identificación y procedimiento**

- nombre, apellidos, email, teléfono, dirección, fecha de nacimiento;
- tipo y número de documento (DNI/NIE o pasaporte); **no se fotocopia el DNI**;
- zona corporal y tipo de servicio;
- profesional, estudio (nombre, dirección, contacto, NIF si está informado, número de autorización sanitaria o declaración responsable si está informado);
- lote y caducidad de tinta si el estudio lo tiene en la ficha del profesional;
- en tatuaje, piercing y micropigmentación, referencia al decreto autonómico.

**Salud (categoría especial, art. 9 RGPD)**

Checklist estándar: diabetes, cardiopatías, renal, coagulación, inmunodepresión, hepatitis, VIH u otras infecciosas, epilepsia, piel, medicación, anticoagulantes, alergias, estado de la zona, embarazo, lactancia y tratamientos recientes.

**Voluntad y evidencia**

- casillas de lectura, preguntas, veracidad médica, voluntariedad, no estar bajo alcohol o drogas, información de protección de datos (art. 13) y consentimiento explícito de datos de salud (art. 9);
- firma dibujada o nombre mecanografiado;
- fecha y hora, IP y navegador;
- PDF con huella SHA-256 y sello HMAC-SHA256;
- envío del PDF por email cuando hay correo;
- el estudio puede anexar imágenes o notas **después** de la firma (por ejemplo, detalle de material).

Si el cliente es menor de **18 años**, el formulario exige tutor (nombre y documento) y que firme en su nombre.

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## 4. Cobertura frente a la normativa del consentimiento informado

### 4.1 Contenido del documento

El modelo estándar para España incluye, por servicio (tatuaje, piercing, micropigmentación/microblading, láser):

- explicación de la técnica;
- riesgos sanitarios;
- contraindicaciones;
- recomendaciones previas y cuidados posteriores;
- materiales (agujas de un solo uso, apertura ante el cliente, productos autorizados, etc.);
- autorización expresa del procedimiento;
- casillas obligatorias de comprensión y voluntariedad.

Eso cubre el núcleo de información previa que piden los decretos y los anexos tipo “formulario de información y consentimiento informado”.

### 4.2 Escrito, previo, firmado y con copia

| Requisito típico del decreto | Equivalente digital en TattooHealth |
| --- | --- |
| Documento escrito y previo | Formulario y texto completos **antes** de firmar; no se cierra el PDF hasta que hay firma |
| Firma de la persona usuaria (o tutor) | Firma manuscrita digital o nombre mecanografiado, incorporada al PDF |
| Firma del aplicador | Imagen de firma del profesional en el PDF, si el estudio la ha cargado |
| Copia a la persona usuaria | PDF enviado por email + archivo en el panel del estudio |
| Sin enmiendas / integridad | PDF cerrado con hash SHA-256; la evidencia queda sellada |
| Identificación de establecimiento y profesional | Campos obligatorios de ficha; el QR no se habilita sin dirección y contacto |
| Cuestionario de salud | Checklist médico obligatorio en el modelo estándar |

Andalucía (art. 20 del Decreto 71/2017) habla de documento **por duplicado**, sin raspaduras, y de firma **en todas las páginas**. El PDF firma el **documento entero** (hash SHA-256 al cierre) y, en cada página, imprime referencia, número de página y mención de firma electrónica simple (eIDAS). Hay un original íntegro para el estudio y una copia para el cliente.

Cataluña admite expresamente archivo en **papel o soporte informático**. Otros decretos siguen redactados para papel; el eIDAS impide descartar el electrónico por ese solo hecho.

### 4.3 Conservación

Ejemplos (el estudio confirma el suyo):

| Territorio | Norma citada en TattooHealth | Plazo orientativo del consentimiento |
| --- | --- | --- |
| Andalucía | Decreto 71/2017 | **No inferior a 5 años** desde el servicio, a disposición de la autoridad, con intimidad y protección de datos |
| Madrid | Decreto 35/2005 | **3 años** |
| Cataluña | Decreto 90/2008 | **3 años** desde la formalización |
| Resto de CCAA mapeadas | Decreto propio | Consultar el texto. Si no hay plazo claro, no bajar de 5 años y no destruir si hay reclamación abierta |

TattooHealth **custodia** el PDF mientras el estudio usa el servicio, con búsqueda y exportación (incluido ZIP). **No borra solo** al cumplirse el plazo autonómico. El titular debe conocer su plazo y, al vencimiento, suprimir o anonimizar lo que ya no haga falta, salvo litigios.

Varios textos dicen conservar el documento **en el establecimiento**. El equivalente actual es un archivo **accesible desde el local** (panel + descargas). Recomendación: descargar periódicamente un ZIP de consentimientos firmados y guardarlo en un soporte del negocio.

### 4.4 Identificación (DNI)

TattooHealth registra **tipo y número**, no fotocopia. Eso encaja con la minimización del RGPD.

Madrid (Decreto 35/2005) habla de solicitar DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y de conservar “estos documentos” tres años. Puede leerse como conservar copia del soporte. El estudio madrileño debe decidir con su asesoría si basta número + verificación visual o si anexa copia al expediente (TattooHealth permite adjuntos tras la firma).

### 4.5 Menores

El formulario de TattooHealth exige tutor por debajo de **18 años**. Los decretos no son idénticos (Andalucía regula menores de 16; Cataluña distingue madurez y mayores de 16). El software cubre el caso habitual de firma del representante. **No legaliza** una técnica prohibida en esa CCAA: si el decreto impide el acto, firmar en la app no lo autoriza.

La LOPDGDD permite consentir el **tratamiento de datos** desde los 14 años. Eso no sustituye al tutor del consentimiento informado de la técnica.

### 4.6 Idiomas

El cliente puede leer y firmar en varios idiomas. En documentos nacionales de España el PDF puede mantener el texto oficial junto a la lengua elegida. Eso refuerza que el consentimiento sea informado de verdad.

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## 5. Cobertura frente al RGPD/LOPDGDD **del propio consentimiento**

Aquí no se pregunta por el RGPD de todo el negocio. Se pregunta por los datos que el consentimiento digital recoge y guarda.

### 5.1 Roles

| Rol | Quién, respecto de estos expedientes |
| --- | --- |
| Responsable | El estudio: decide recoger el consentimiento de sus clientes y responde ante la AEPD |
| Encargado | TattooHealth, al alojar el formulario, el PDF y la evidencia |
| Interesado | El cliente (y el tutor, si firma) |

Alojar consentimientos en la nube exige un **contrato de encargo (art. 28 RGPD)** entre estudio y TattooHealth, con subencargados del alojamiento y del envío del PDF por correo. Sin ese contrato, el documento sanitario puede estar bien formado y el encargo del tratamiento, incompleto.

### 5.2 Bases jurídicas de **estos** datos

- Identidad, contacto, zona, profesional y el propio PDF: en la práctica, **obligación legal** autonómica de recoger y conservar el consentimiento informado (art. 6.1.c RGPD) y, en su caso, ejecución del servicio.
- Datos de salud del checklist: el RGPD los prohíbe salvo excepción del art. 9.2. Si el decreto **obliga** a recabar contraindicaciones, se articula obligación legal + **consentimiento explícito** (art. 9.2.a) en una casilla propia, limitada a valorar contraindicaciones y al archivo legal de este expediente.

Esos datos del consentimiento **solo** deben usarse para valorar si se puede realizar la técnica y para el archivo legal. El PDF del tatuaje no autoriza otros usos.

### 5.3 Deber de informar (art. 13 RGPD) **en el documento**

El texto estándar del consentimiento incluye una cláusula de protección de datos que cubre, en el propio PDF y en la pantalla de firma:

- identidad del responsable (nombre del estudio, NIF, dirección y contacto de la ficha);
- que TattooHealth trata los datos como encargado;
- finalidades (valorar la técnica, archivo legal, copia, integridad);
- bases jurídicas (art. 6.1.c / 6.1.b y, para salud, art. 9.2.a);
- que el email se usa para enviar la copia del PDF;
- plazo de conservación de **este** documento (5 años en Andalucía; 3 en Madrid y Cataluña; resto, banda 3–5 según decreto);
- destinatarios (estudio + encargado y subencargados de alojamiento y correo);
- derechos y reclamación ante la AEPD (www.aepd.es).

El cliente debe marcar una casilla de que ha sido informado (art. 13) y otra de consentimiento explícito de datos de salud (art. 9). El **contrato de encargo (art. 28)** entre estudio y TattooHealth no va dentro del PDF: es el contrato de servicio.

### 5.4 Seguridad y confidencialidad de **estos** PDF (art. 32)

Medidas del producto sobre el expediente:

- HTTPS y cabeceras de seguridad;
- acceso con cuenta de estudio; cada estudio ve sus consentimientos;
- opcionalmente, contraseña en el formulario/QR;
- hash del PDF y sello de evidencia;
- envío de la copia al interesado.

El estudio debe limitar quién del equipo abre fichas de salud y no reenviar el PDF por canales incontrolados.

### 5.5 Derechos sobre **este** expediente

El estudio puede buscar, ver y exportar el PDF. Si el cliente pide acceso, se le entrega copia. Si pide supresión, el derecho **no borra de inmediato** un consentimiento que el decreto obliga a conservar 3 o 5 años: se informa, se restringe el uso a esa obligación, y se suprime al vencer el plazo, salvo defensa de reclamaciones.

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## 6. Firma electrónica: ¿el consentimiento digital es válido?

Sí. TattooHealth usa **firma electrónica simple** (eIDAS):

- el cliente dibuja la firma o escribe su nombre **después** de poder leer el texto;
- se genera un PDF íntegro;
- se calcula SHA-256 y se sella la evidencia;
- se registran fecha, IP y navegador;
- se puede enviar el PDF al email.

La Ley 6/2020 y el eIDAS impiden negar eficacia solo por ser electrónica. No es firma cualificada notarial; el paquete de evidencia está pensado para prueba ante inspección o juicio.

Si el cliente no tiene email, el estudio debe darle la copia por descarga o impresión, porque varios decretos exigen entregar duplicado.

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## 7. Matriz de cobertura (solo consentimiento informado digital)

Leyenda: **Cubierto** = el producto lo materializa de forma sustancial · **Parcial** = el documento digital ayuda, pero el estudio debe completar un matiz · **Fuera** = no forma parte de este documento.

| Requisito aplicable al consentimiento digital | Cobertura |
| --- | --- |
| Información de la técnica, riesgos, contraindicaciones y cuidados | Cubierto |
| Autorización expresa y previa del procedimiento | Cubierto |
| Identificación de estudio, profesional y cliente | Cubierto |
| Cuestionario de salud / contraindicaciones | Cubierto |
| Copia a la persona usuaria | Cubierto (email + panel) |
| Referencia al decreto autonómico (tatuaje, piercing, micropigmentación en ES) | Cubierto |
| Expediente buscable, íntegro (hash) y exportable | Cubierto |
| Firma electrónica con evidencia (eIDAS, firma simple) | Cubierto |
| Tutor si menor de 18 años | Parcial (umbral 18; cada CCAA puede diferir) |
| Conservación 3 o 5 años y borrado al vencimiento | Parcial (custodia continua; el plazo lo aplica el estudio) |
| Custodia “en el establecimiento” | Parcial (archivo en la nube accesible desde el local + ZIP descargable) |
| Firma en cada página / duplicado papel (redacción de algunos decretos) | Cubierto (equivalente: PDF íntegro + pie eIDAS en cada página + copia al cliente) |
| Número de DNI | Cubierto |
| Fotocopia del DNI si la CCAA la exige | Parcial / no en el formulario (se puede anexar después) |
| Aviso RGPD art. 13 completo **dentro** del PDF | Cubierto |
| Consentimiento explícito de datos de salud (art. 9) | Cubierto (casilla propia) |
| Contrato de encargo por alojar estos PDF (art. 28) | Fuera del PDF; es el contrato con TattooHealth |
| Consentimiento láser (texto de procedimiento) | Cubierto como documento de consentimiento |
| Cita de decreto autonómico de tatuaje en el PDF de láser | No se incluye (el láser no es esa actividad) |

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## 8. Checklist del estudio (solo este flujo)

**Si el flujo de TattooHealth se usa bien**

- [ ] Ficha del estudio completa (dirección, teléfono o email; NIF y autorización sanitaria si se quieren en el PDF).
- [ ] Profesionales visibles en el consentimiento, con firma para el PDF si el decreto pide la del aplicador.
- [ ] Servicios reales activados (tatuaje, piercing, micropigmentación, láser).
- [ ] El cliente lee el texto, marca casillas, firma y recibe el PDF.
- [ ] El estudio localiza el expediente y lo descarga.
- [ ] Copia de seguridad periódica (ZIP de PDF firmados) en un soporte del negocio.

**Matices que el estudio debe cerrar sobre estos mismos documentos**

- [ ] Contrato de encargo con TattooHealth para el alojamiento de los consentimientos (art. 28; no forma parte del PDF).
- [ ] Ficha del estudio con NIF y datos de contacto correctos (salen en la cláusula de responsable).
- [ ] Conocer el plazo de archivo de su decreto (3 o 5 años, u otro) y no destruir el PDF si hay reclamación. TattooHealth no borra solo al vencimiento.
- [ ] Acceso al panel solo para quien deba ver el cuestionario de salud.
- [ ] Menores: aplicar el decreto autonómico, no solo el umbral de 18 del formulario.
- [ ] Madrid u otras CCAA que hablen de conservar el documento identificativo: decidir número vs copia anexa.
- [ ] Sin email del cliente: entregar la copia por otro medio.

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## 9. Preguntas frecuentes

**¿Un consentimiento firmado en el móvil cumple lo mismo que el de papel?**  
Para la mayoría de decretos que piden documento escrito, previo y firmado, sí: hay texto, voluntad, identificación, cuestionario, PDF íntegro, pie en cada página y copia. Conserve el PDF completo y el envío al cliente.

**¿Cubre la protección de datos de ese consentimiento?**  
Cubre la recogida, el aviso del art. 13 en el propio PDF, el consentimiento explícito de datos de salud, la seguridad operativa, la minimización (no fotocopia de DNI por defecto) y la custodia. El estudio es el responsable y debe firmar el contrato de encargo por alojar los archivos.

**¿Está homologado por la AEPD?**  
No. La AEPD no homologa este software. En una inspección se enseña un expediente real: quién, qué, cuándo, qué se informó y la copia.

**¿El cliente puede exigir que borremos el PDF al día siguiente?**  
No si el decreto obliga a conservarlo. Se entrega acceso/copia, se limita el uso a esa obligación y se suprime al vencer el plazo.

**¿El láser usa el mismo decreto que el tatuaje?**  
En TattooHealth, no. Hay consentimiento digital específico de láser, sin la línea del decreto autonómico de tatuaje/piercing.

**¿Y un estudio fuera de España?**  
El RGPD sigue aplicando a estos datos. Las plantillas STANDARD y las citas de decreto son de **España**.

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## 10. Cómo usar este informe

- Enviarlo al titular y a su asesoría.
- Imprimirlo o guardarlo en PDF desde la página pública.
- Anexarlo al contrato de servicio o al de encargo.
- Llevarlo a una inspección **junto con un consentimiento de ejemplo** (anonimizado).

**Frase corta:**

> “Los consentimientos informados se recogen en TattooHealth en soporte electrónico: información de la técnica, cuestionario de salud, firma, copia al cliente y archivo recuperable, con la referencia autonómica que corresponda. El estudio es el responsable del tratamiento de los datos de esos expedientes.”

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## 11. Fuentes

- Decretos autonómicos de tatuaje, micropigmentación y piercing (p. ej. Decreto 71/2017 Andalucía, art. 20; Decreto 35/2005 Madrid; Decreto 90/2008 Cataluña) y equivalentes citados en la plataforma.
- Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 y Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
- RGPD (UE) 2016/679, arts. 5, 6, 9, 12–14, 28 y 32, aplicados a los datos del expediente de consentimiento.
- LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), deber de información y art. 7 (menores y datos).
- AEPD: distinción entre consentimiento informado del acto y tratamiento de los datos de ese acto; régimen de datos de salud (art. 9).

El boletín autonómico del estudio prevalece sobre este resumen.

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## 12. Limitación de responsabilidad

TattooHealth elabora este informe para explicar la cobertura normativa **del consentimiento informado digital**. Se basa en el producto y en la normativa consultada en septiembre de 2026.

- No certifica un estudio concreto.
- No sustituye asesoría colegiada.
- El producto evoluciona: si cambia el texto, el checklist o el archivo, hay que versionar este documento.

Dudas de implantación: **info@tattoohealth.ai**.  
Ejercicio de derechos sobre un expediente: el interesado se dirige **primero al estudio**. TattooHealth actúa como encargado, según el contrato.

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*Documento para distribución a clientes · TattooHealth · Consentimientos informados digitalizados · v1.2 · 16 de septiembre de 2026*
